El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el Anteproyecto de nueva Ley de Patentes. Este texto, que revisa el marco legal de la propiedad industrial en España, regulado por la Ley de patentes de 1986, tiene como objetivo fundamental equiparar la normativa al ámbito internacional y fortalecer el sistema de patentes español, estableciendo un marco legal que prime la actividad verdaderamente inventiva y novedosa.

La Ley busca fomentar y proteger la innovación en España, ofreciendo una alternativa atractiva para los interesados que opten por la vía nacional de protección de las invenciones.

La nueva Ley ofrece a los empresarios, a los emprendedores individuales y a las instituciones públicas y privadas españolas una alternativa rápida y eficaz para proteger sus innovaciones mediante patentes sólidas, eliminando las desventajas comparativas frente a los solicitantes de la vía europea y de la vía internacional.

Según la reseña del Consejo de Ministros, las principales novedades que se prevé introducir con la nueva regulación son las siguientes:

1. Se modifica el sistema de concesión de patentes, estableciendo un único procedimiento con examen previo de novedad y actividad inventiva, todo ello con la finalidad de obtener patentes de mayor calidad y comparables a las de los países de nuestro entorno. Este único procedimiento que desemboca en un único título beneficiará también a la seguridad jurídica, dado que se trata de títulos que han superado un doble filtro: examen sustantivo y posibles oposiciones de terceros.

2. Concesión rápida de patentes sólidas. Se reducen las cargas administrativas y se aceleran los procedimientos para proteger la innovación mediante patentes. El caso de los modelos de utilidad (que afectan a invenciones menores). Amplía su ámbito a los productos químicos.

3. Los solicitantes tendrán acceso a información relevante que les permitirá adoptar decisiones sobre la posibilidad de, por ejemplo, patentar en otros países, con lo que se permite establecer una estrategia de internacionalización de su empresa.

4. Se armonizan los requisitos formales de las solicitudes y otros trámites administrativos con los que ya se aplican en los procedimientos internacionales, eliminando desventajas comparativas.

5. Se aclara el régimen de las invenciones laborales (las que se producen en el contexto de una relación profesional), simplificándose su procedimiento y aumentando la seguridad jurídica.

6. Se simplifica la regulación de las denominadas licencias obligatorias, que son aquellas que, por razones de interés público, el titular de la patente debe dar en todo caso para evitar que una invención quede sin explotar.

7. Se incluyen expresamente entre los títulos de protección los Certificados Complementarios de Protección o CCP. Estos títulos de propiedad industrial extienden por un plazo de cinco años la protección otorgada a una patente de un producto farmacéutico o fitosanitario, para compensar el mayor plazo de tiempo que transcurre para estos productos desde que se concede la patente hasta que se autoriza su comercialización.

8. Se reduce en un 50 por 100 la tasa de solicitud y búsqueda de patentes para emprendedores y Pymes.

El Anteproyecto de Ley establece que la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, será la única institución nacional que otorgará la fecha de presentación a las patentes que se soliciten y será también la única que otorgará patentes, garantizando de esta manera la unidad de mercado.

La norma regula también el régimen de actuación ante esta Oficina, de manera que sólo será necesario actuar a través de un Agente de la Propiedad Industrial cuando el solicitante sea extracomunitario, tal y como sucede habitualmente en la mayor parte de los países.

Además, se incluyen entre los fines de la Oficina el impulso y desarrollo de la mediación, y el desempeño como institución arbitral, y de acuerdo con la legislación vigente, de las funciones que por Real Decreto se le atribuyan para la solución de conflictos relativos a la propiedad industrial en aquellas materias no excluidas de la libre disposición de las partes conforme a derecho.