En el mes de septiembre de 2015, se conoció que el grupo empresarial Volkswagen, titular de las marcas Volkswagen, Seat y Skoda, han instalado en un gran número de esas marcas un software fraudulento afectando a los vehículos que dispone del motor diésel EA 189, capaz de diferenciar las emisiones contaminantes cuando el vehículo se encuentra en el banco de pruebas y durante la conducción en condiciones de tráfico real. Ello permite que los referidos vehículos cumplan la normativa de homologación de emisión de partículas NOx (nitrógeno de oxígeno), incluidas dentro de la normativa Euro 5.
Tras que se hiciera pública esta noticia, la marca de automóviles llamó a revisión a todos los vehículos que estuvieran afectados por este software fraudulento, intervención que se lleva a cabo en instalaciones de la Volkswagen y que dura menos de media hora, de manera gratuita para el afectado.
Los afectados, en su mayoría han optado por no reclamar al fabricante, dada la remoción gratuita del software por el fabricante y la incertidumbre de que prospere la acción de un comprador frente a una marca tan importante como el fabricante Volkswagen.
Algo que no ha quedado claro es como afecta la remoción gratuita del software fraudulento a los vehículos afectados, nos encontramos que el secreto industrial no facilita un análisis pericial completo que extraiga conclusiones precisas y que sean concluyentes en cuando a como afecta en dichos vehículos a parámetros tan importantes como el consumo de combustible y resto de emisiones, así como capacidad de aceleración del vehículo.
Existen ciertas dudas de como ejercitar la reclamación frente al fabricante, ¿que pedir?, ¿como? y en su caso, ¿cuanto?.
Peticiones como la resolución del contrato de compra del vehículo, con la devolución de las cantidades pagadas y la entrega del vehículo. O como la sustitución del vehículo por otro que no adolezca de ese problema y cumpla con la normativa de emisiones Euro 5, anunciada por la propia marca de coches. O también la petición de una indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento de lo anunciado por la marca y la perdida de valor que por este hecho haya sufrido el vehículo comprado.
Las primeras sentencias en España han sido favorables a la marca Volkswagen, considerando que la solución ofrecida por el fabricante a sus clientes es suficiente y deja el vehículo en unas condiciones que no pueden significar una resolución del contrato de compraventa o de una indemnización al cliente. Como son la Sentencia de fecha 29 de julio de 2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia o la Sentencia de fecha 13 de Junio de 2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zaragoza.
Pero recientemente, Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid, en fecha 25 de octubre de 2016 , ha dictado Sentencia por la que estima la reclamación efectuada por el cliente frente a la marca de coches.
Reconoce el Juzgado en favor del cliente una indemnización que surge por el incumplimiento de la marca y la infracción de los deberes de buena fe, que suponen la pérdida de confianza por el consumidor, bienes jurídicos de difícil cuantificación, dada su naturaleza intangible. Se trata de una actuación en masa, que afecta a una generalidad de consumidores; que implica un engaño a las autoridades de control; que conlleva la infracción de normas básicas de regulación del sector (la homologación previa); y con incidencia en un bien público como es el medio ambiente.
Ello debe ponerse en relación con el valor objetivo del bien adquirido por el consumidor (con un valor de mercado a la fecha de adquisición de 50.065 euros) y la realidad de que dicho bien se ha venido utilizando y se sigue haciendo con normalidad hasta la fecha.
Por todo lo anterior, se considera por el Juzgador que el perjuicio irrogado al actora debe valorarse en un diez por ciento de su precio de adquisición, que en el caso que nos ocupa, determina un total de 5.006,5 euros, que serán exigible a las dos codemandadas de forma directa, conjunta y solidaria.
Critico esta indemnización fijada por esta sentencia porque a mi juicio el Juzgador fija una indemnización en un 10% de una manera aleatoria y a su vez no estaba tal cantidad graduada ni fijada en sus peticiones por el demandante. Por lo que pudiera plantearse por la marca que la sentencia es incongruente y que incurre en extra petitum, por lo que puede ser esta sentencia revocada en un ulterior recurso de apelación.
No obstante, con estas primeras sentencias ya se puede conocer el criterio de diversos Juzgados a la hora de valorar los fundamentos de derechos aplicables al caso concreto y ver que peticiones pueden o no pueden prosperar. Limitándose, por el momento, a estimar una indemnización por daños y perjuicios al cliente en torno al 10% del valor del vehículo.
No obstante, la prudencia en este tipo de litigios debe ser alta, ya que no nos encontramos en las mismas circunstancias de otros supuestos notorios de incumplimientos como son los causados por las entidades bancarias en litigios de participaciones preferentes, deuda subordinada, acciones o de las clausulas suelo.