RECLAMA TUS GASTOS DE HIPOTECA

La cláusula de gastos a cargo del prestatario esta incluida en todos los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, sirve para fijar que gastos derivados de la formalización de la operación del préstamo pagará cada parte, esto es, que gastos pagará el cliente y que gastos pagará el banco.

Esta cláusula ha sido declarada una condición general de la contratación abusiva y por lo tanto nula, por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y por nuestros Tribunales Españoles, abusividad que concurre en la cláusula cuando en virtud del contenido dispuesto en la cláusula de gastos a cargo del prestatario se le asigna el pago de los gastos de la formalización de la operación de constitución o de subrogación de un préstamo con garantía hipotecaria al prestatario y ninguno al banco de manera abusiva. Esto es, cuando es el prestatario el que tiene que afrontar la carga económica de los gastos asociados a la formalización del operación del préstamo de manera no proporcional a los que asume el banco, abonando el cliente gastos de la tasación de la vivienda, de la factura de la gestoría hipotecaria, de la factura de la notaría sobre la escritura del préstamo hipotecario, y, de la factura del registro de la propiedad que inscribe la hipoteca.

En Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de día 27 de Enero de 2021, se resuelve que los gastos de tasación, en préstamos anteriores a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, son gastos que incumben su pago al banco y no al consumidor, además, dice que los consumidores tienen el derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de gastos de registro de la propiedad, gastos de gestoría y gastos de tasación, junto con la restitución de la mitad de los gastos notariales.

La cláusula de gastos viene redactada en la escritura notarial de constitución o de subrogación del préstamo con garantía hipotecaria, es fácil identificarla con la lectura de la escritura pública notarial, suele ser la cláusula financiera quinta y titulada “Gastos a cargo del prestatario”.

Pueden reclamar la devolución de estos gastos todos los consumidores, esto es, las personas físicas que han actuado en su ámbito de vida privada, no en su ámbito profesional o de ejercicio de una actividad económica. O las sociedades (personas jurídicas) que actúen fuera de su actividad económica o empresarial.

El paso a dar es preparar una reclamación escrita en la que se solicita al banco la declaración de nulidad de la citada cláusula de gastos junto con la devolución de los gastos que han sido abonados por el cliente en concepto de notaría, gastos de registro de la propiedad, gastos de gestoría y de gastos de tasación. Las cantidades a devolver al cliente suman unos 1.000 euros de media según el promedio de la reclamación efectuada por cada cliente.

Nosotros te ayudamos a realizar la reclamación escrita sin ningún coste, te indicamos si estas afectado por la cláusula abusiva de gastos en tu contrato de préstamo hipotecario, recopilamos toda la documentación de los gastos que has abonado y te realizamos la reclamación escrita e indicamos como la tienes que presentar en el banco.

La documentación necesaria para preparar la reclamación consiste en la escritura notarial de constitución/subrogación en el préstamo hipotecario, junto con las facturas de la tasación del inmueble, de la notaria, del registro de la propiedad y de la gestoría hipotecaria que intervino.

En la contestación escrita la entidad bancaria previsiblemente se opondrá a la reclamación realizada como suele hacer en la practica totalidad de casos, no quiere reconocer el banco la nulidad de la cláusula de gastos y la devolución de cantidades, pero ya has interrumpido la prescripción con la presentación de la reclamación escrita y abres la posibilidad de acudir a reclamar en vía judicial para el reconocimiento de este derecho. En sede judicial el 99,99% de las reclamaciones son estimadas, nadie ha perdido una reclamación en el Juzgado, debiendo la entidad bancaria devolver al cliente todas esas cantidades más los intereses legales calculados desde que el cliente pagó esos gastos hasta la fecha de su completo reintegro de los gastos.

Y todo ello con la condena a la entidad bancaria de abonar todos los gastos judiciales causados al cliente, porque no ha atendido al cliente cuando le formuló la reclamación escrita, por eso es importante conservar el justificante de presentación de la reclamación escrita.

Recuperas de esta forma todo el dinero que te corresponde y no tienes que abonar ningún gasto por la reclamación judicial realizada.

Las entidades bancarias crean un embudo por el que los clientes tienen que pasar y se encuentran con su negativa a la devolución del dinero, para no tener así que devolver de manera automática a la totalidad de sus clientes todos estos gastos. Como hay clientes que por desconocimiento o por desidia no van a dar los pasos y acciones necesarias para reclamar y llegar hasta al final para recuperar así su dinero, la entidad bancaria solamente devolverá los gastos a los clientes que si hagan todos los pasos necesarios y lleguen hasta el final, ahorrándose así la devolución de mucho dinero por la inactividad o pasividad de sus clientes que no les reclaman la devolución de estos importes.

Si tienes cualquier duda o pregunta al respecto puedes contactar con este despacho, por medio del teléfono 685540202 o por email enviado a nuestra dirección de info@gonzaloiglesiasabogados.com. Te atendemos y solventaremos todas las dudas o preguntas que tengas al respecto, te ayudamos a realizar el escrito de reclamación y a dar todos lo pasos necesarios para obtener la devolución por parte de la entidad bancaria de todo el dinero que te corresponde.

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