Muchos son los clientes de estas entidades, Caja España, Caja Duero, Bankia, etc… que ya han ejercitado acciones en vía judicial para recuperar el capital suscrito en participaciones preferentes y deuda subordinada en Palencia.

Nos encontramos ante una multitud de afectados, ya que la comercialización de este tipo de productos financieros fueron utilizados como fuente de capitalización por las propias entidades financieras, eran a su vez emisoras y colocadoras de estos productos financieros entre sus propios clientes.

La forma más apropiada de enfocar estas acciones es por la vía civil, ejercitando la acción de nulidad del contrato suscrito. Los motivos de esta nulidad se incardinan en el vicio en el consentimiento ofrecido por los clientes al momento de contratación, vicio debido al error en el objeto contratado por la ausencia de recepción de información esencial sobre el producto financiero contratado, en otras palabras, no se ha informado adecuadamente al cliente del producto financiero contratado, en esencial sobre sus riesgos, lo que produce el error sobre el objeto del contrato y por ello procede estimar su nulidad.

Hay que analizar si el afectado se encuentra en situación de poder ejercitar este tipo de acción de nulidad y si existe en su situación concreta indicios que hagan prosperar la petición de nulidad del contrato que va a ejercitar.

En este proceso judicial la carga de la prueba respecto del cumplimiento del deber de facilitar una información adecuada al cliente corresponde a la entidad financiera, debe probar que ha informado adecuadamente al cliente y cumplido con este deber de información. En el caso de ausencia de prueba en este sentido, la acción de nulidad del afectado prosperará.

Para ello, el punto de partida es analizar cómo fue la contratación de este producto, hay que analizar la documentación existente, esta documentación suele contener el Contrato de Administración de Valores, el contrato MiFiD, el Test de Conveniencia, el Tríptico Resumen de Condiciones y por último la Orden de Valores.

Si todos los documentos mencionados está debidamente cumplimentados y firmados, incluido el tríptico resumen de condiciones firmado por el cliente, entonces la situación se torna bastante desfavorable para el afectado.

Los defectos en estos documentos o su ausencia, harán prueba en contrario de que el cliente haya sido debidamente informado por su entidad financiera, teniendo la acción de nulidad ejercitada por este afectado muchas opciones de ser estimada por el juzgado.

La ausencia de tríptico firmado es muy determinante para que prospere esta acción de nulidad del contrato.

Debido a estas circunstancias, con una documentación contractual existente favorable el afectado es suficiente para que prospere su acción de nulidad, siempre que otros medios de prueba no acrediten que al cliente se le informo adecuadamente de los riesgos y características esenciales del producto financiero.

Los empleados de las entidades financiera que comercializaron el producto también constituyen un medio de prueba como testigos, aunque puede ocurrir que su declaración esté condicionada por la relación laboral existente con la entidad financiera y ante esta duda sea preferible no pedir la práctica de esta prueba. Solo pedirla en los casos en que puede ser útil para el afectado, por su no posicionamiento a favor de la entidad y respeto a decir la verdad, con su práctica puede constituirse prueba útil en el proceso y aclarar algunas cuestiones interesantes con su declaración en el acto de juicio, tales extremos son por ejemplo que fuera este personal de la entidad el que capto al cliente, él que le ofreció, le recomendó y asesoró para la contratación de ese producto financiero, o que incluso declare este mismo empleado que no conocía los riesgos o características esenciales del producto que estaba comercializando a estos clientes de la entidad. Todo ello testimonio muy útil para hacer prueba en contrario de que el afectado haya sido informado adecuadamente de las características esenciales del producto contratado al momento de la suscripción del producto financiero.