Qué hacer cuando te proponen una modificación de las condiciones laborales de tu contrato de trabajo, como puede ser un cambio de horario, la reducción de horas de jornada, la reducción de salario, un traslado… etc. En estos casos la empresa comunicará esta modificación sustancial al trabajador con antelación a la fecha de efectos y fundamentada, para que el trabajador decida seguir en la empresa aceptando las condiciones o en caso contrario rescindir la relación laboral. Sin perjuicio de una tercera vía:

En estas situaciones como trabajador afectado tenemos que analizar las razones que la empresa me comunica para proceder a este cambio en mis condiciones laborales. Hay que analizar si los argumentos que expone la empresa constituyen razones suficientemente acreditadas, ya que si la empresa alega causas económicas, organizativas, técnicas o de producción deben tener base probatoria. Estos motivos por los que la empresa decide comunicarnos la propuesta de modificación sustancial de nuestro deben acreditarlos.

Si consideramos que la empresa no tiene razón y que sus argumentos no los puede probar o que son debatibles frente a otros argumentos que nosotros podamos probar documental o testificalmente, podremos plantearnos impugnar esta modificación sustancial de nuestro contrato ante la jurisdicción social con una posibilidad de éxito. En este caso, tenemos que comunicar nuestra aceptación de la modificación de nuestro contrato con la reserva de poder ejercitar acciones legales para su impugnación, lo comunicamos por escrito al departamento de recursos humanos de la empresa.

La empresa puede utilizar esta forma para perjudicar al trabajador e intentar ahorrarse un despido improcedente, forzando al trabajador a que acepte o rechace una modificación de su contrato, por lo que su abogado debe analizar la situación particular del empleado para emprender las acciones legales que le asisten.

Mientras se decide en los tribunales la procedencia o improcedencia de la modificación contractual debemos continuar en la empresa trabajando según las nuevas condiciones, a la espera de que el juzgado de lo social decida. No obstante de recurso, si el juzgado resuelve dar la razón al empleado volveremos a la situación laboral previa a esta modificación, si el juzgado da la razón a la empresa no se revocará el cambio producido y continuaremos trabajando en las nuevas condiciones laborales.

Por otro lado, si decidimos no aceptar la modificación sustancial de nuestro contrato tendremos derecho a rescindir nuestro contrato laboral, comunicando por escrito esta decisión al departamento de recursos humanos, teniendo el derecho a recibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.