Me han comunicado mi despido o me acaban de despedir, ¿qué hacer en esta situación?.

Lo primero ante esta situación sería guardar las formas con temple y analizar la situación que ha motivado el despido, ver si el despido es o no justificado, calcular la correcta liquidación que me corresponde como finiquito, y comprobar si nos adeudan nominas impagadas u otras cantidades que no hemos venido recibiendo según aplicación del convenio colectivo o de nuestro contrato.

Si nosotros mismos no podemos analizar esta situación, lo recomendable es buscar el asesoramiento profesional de un abogado o graduado social en tema laboral, a este profesional tenemos que exponer adecuadamente toda la información para ponerle en la situación sufrida, para que más precisa sea su valoración y te pueda indicar si cabe el ejercicio de algún tipo de acción frente a tu empleador. Lo habitual en buscar en tú misma ciudad, ejemplo sería buscar un Abogado en Palencia, despidos, reclamaciones de cantidad… y lo mismo para un graduado social.

Debes moverte rápido para analizar la situación, ya que el plazo de caducidad de la acción de reclamación por despido es de solo 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de aquel en el que se hubiera producido.

En cuanto a los trámites para el ejercicio de acciones, antes de presentar la demanda en el juzgado de lo social competente, hay que instar acto de conciliación previo en el servicio de mediación arbitraje y conciliación territorial. Es un trámite previo necesario, en el que el trabajador y el empleador pueden cerrar el conflicto surgido sin necesidad de formular la posterior demanda llegando a una avenencia o acuerdo. Iniciar este trámite previo de conciliación interrumpe el computo de plazo de 20 días de caducidad de la acción. Si el resultado del acto de conciliación es intentado sin efecto, por incomparecencia del empleador, o sin avenencia, por desacuerdo de las partes, podemos a partir de entonces presentar la demanda ante el juzgado de lo social. Es la forma natural de hacerlo, además de que si el empleador no comparece al acto de conciliación, el resultado del acta es de intentado sin efecto, en este caso el juzgado de estimar sustancialmente la petición de nuestra demanda le impondrá también al empleador la condena al pago de los honorarios del abogado o graduado social que hubiere intervenido en nuestra representación, con el límite de seiscientos euros. La sentencia del juzgado de lo social es recurrible ante la sala de lo social del tribunal superior de justicia competente

Un detalle a señalar es que la presentación de la demanda ante el juzgado de lo social no conlleva la obligación de liquidar la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional, al ser el orden social en primera instancia excluido como hecho imponible de la tasa, si recurrimos ante la sala de lo social del tribunal superior de justicia competente si tendremos obligación de liquidar tasa judicial para la interposición del recurso.