Tenemos reciente regulación del uso de Drones en España introducida por el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, publicado en el BOE del 5, introduce por primera vez en nuestro ordenamiento una regulación del uso de las aeronaves civiles no tripuladas, aeronaves pilotadas por control remoto o drones, para la realización de trabajos técnicos y científicos.

Se incluyen en esta regulación a las aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones, de peso inferior a los 150 kilos al despegue.

Se establecen requisitos en función del peso del aparato al despegue y los clasifica en aeronaves de más de veinticinco kilos, de menos de dos kilos y de hasta veinticinco kilos. Pero, independientemente de su peso hay unos requisitos comunes para todas ellas, así como para los pilotos y las empresas que las operen.

1.- Todos los drones, sin excepción, deben llevar fijada en su estructura una placa de identificación y las empresas operadoras de drones deberán tener, entre otros requisitos, un manual de operaciones y de un estudio aeronáutico de seguridad para cada operación (por ejemplo, con el viento máximo que va a volar).

2.- Todos los pilotos de drones deberán acreditar, entre otros requisitos, que son titulares de cualquier licencia de piloto, incluyendo la de piloto de ultraligero, o demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para obtenerla.

Una de las principales novedades de este Reglamento es que, al contrario de lo que ocurría hasta ahora, los drones de menos de veinticinco kilogramos al despegue no deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves y disponer de un certificado de aeronavegabilidad, sí lo tienen que tener los que superen este peso.

El cumplimiento de todos estos requisitos no exime al operador, que es, en todo caso, el responsable de la aeronave y de la operación, del cumplimiento del resto de la normativa aplicable, en particular en relación con el uso del espectro radioeléctrico, la protección de datos o la toma de imágenes aéreas, ni de su responsabilidad por los daños causados por la operación o la aeronave.

Enlace normativa: http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/05/pdfs/BOE-A-2014-7064.pdf