El 1 de Julio entra en vigor el texto completo de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Nuestro Código Penal sufre la reforma más profunda desde su aprobación en 1995. Se modifican 252 artículos del Código Penal, se suprimen 32, se reforman 18 de la LECrim, uno de la Ley de Indulto, uno de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y se añade una disposición a la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE.

La siguiente redacción expone las principales claves de la reforma introducida:


SE MODIFICA EL REGIMEN DE PENAS Y SU APLICACION

Se instaura la prisión permanente revisable, que supone la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada. Después del cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, y acreditada la reinserción del penado, se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple los requisitos. La regulación del régimen de revisión de la prisión permanente revisable se recoge como un supuesto de libertad condicional o de suspensión de la ejecución de la pena. Esta nueva pena de prisión permanente revisable se aplicará a los asesinatos especialmente graves, estos son: Los de menores de 16 años o de persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; los subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; los cometidos en el seno de una organización criminal; los reiterados o cometidos en serie; los cometidos contra el Rey o la Reina o el Príncipe o la Princesa de Asturias, contra jefes de Estado extranjeros; genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, con agresión sexual.

Se modifica la regulación de la suspensión y sustitución de la pena. Se mantienen los diversos supuestos de suspensión y sustitución de la pena, pero la sustitución de la pena pasa a ser una modalidad de suspensión en la que el juez puede acordar la imposición (como sustitutivo) de una pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad. El pago de la responsabilidad civil (y también, que se haya hecho efectivo el decomiso) continúa siendo un presupuesto de la suspensión de la ejecución; pero a la inversa, es la ocultación de bienes o el hecho de no aportar información sobre los disponibles o de no facilitar el decomiso acordado lo que determina la revocación de la suspensión ya acordada.
La libertad condicional pasa a ser una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena. El tiempo en libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, sino que la concesión de la libertad condicional determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena durante un determinado período de tiempo. Nuevo supuesto privilegiado de acceso a la libertad condicional para los condenados por primera vez a penas de hasta 3 años y con conducta irreprochable, que podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los 2/3 actuales

Se modifica regulación referente a los antecedentes penales. Se equiparan los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea, a los efectos dela concurrencia de la agravante de reincidencia o la suspensión de la ejecución de la pena o su posible revocación. Además se simplifica el procedimiento de cancelación de los antecedentes penales. Se incluye una regulación de la cancelación para los antecedentes de las personas jurídicas que puedan resultar penalmente responsables y de las consecuencias accesorias impuestas.

Se agravan las penas por hurto, robo y estafa. Los delincuentes habituales ahora podrán ser condenados como autores de un tipo agravado castigado con penas de uno a tres años de prisión. Se modifica el catálogo de agravantes específicas del hurto, también aplicables a los delitos de robo con fuerza en las cosas, y se incluyen los supuestos de aprovechamiento de la situación de desamparo de la víctima, multirreincidencia delictiva, utilización de menores de dieciséis años y comisión del delito por miembro de una organización o grupo criminal, dedicados a la comisión de delitos de la misma naturaleza. Se ofrece respuesta al grave problema que plantean actualmente los delitos cometidos en explotaciones agrarias o ganaderas.
Se incorpora una agravación cuando los delitos de hurto o robo afecten a conducciones de suministro eléctrico o de telecomunicaciones o a las conducciones o infraestructuras de hidrocarburos.
Se modifica la definición de robo con fuerza, que pasa a incluir los supuestos en los que la fuerza se utiliza para abandonar el lugar con el botín.
Se incluye un nuevo supuesto agravado de robo con fuerza determinado por el modo de comisión (butrones, alunizajes) o la gravedad de los daños causados.
En los supuestos agravados de estafa se incorpora la multirreincidencia y se añade una referencia a los supuestos en los que afecta a un elevado número de personas.


SE SUPRIMEN LAS FALTAS Y SE INSTITUYE LAS FIGURAS DE NUEVOS DELITOS LEVES

Las anteriores faltas se derivan a la vía administrativa, dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o a la vía civil, y otras pasan a ser consideradas como los nuevos delitos leves.

La anterior regulación de las faltas se modifica del siguiente modo:

– Las faltas de lesiones: las de menor gravedad se sancionarán en el tipo atenuado del artículo 147.2 CP. Las faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve se derivan hacia la vía civil en su modalidad de responsabilidad extracontractual de los artículos 1902 y siguientes del CC. Este es el caso de la mayoría de los accidentes de tráfico, que se trasladan así a la jurisdicción civil.
Sólo serán delito el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave (artículo 142.1 CP y 152.1 CP), así como el delito de homicidio y lesiones graves por imprudencia menos grave, que entrarán a formar parte del catálogo de delitos leves (artículo 142.2 y 152.2 del Código Penal).
– Se suprimen las faltas de abandono. Los supuestos graves de abandono a un menor desamparado o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección pueden subsumirse en el delito de omisión del deber de socorro.
– Las conductas más graves de incumplimiento de deberes familiares están ya tipificadas como delito en los artículos 226 y siguientes. Y los incumplimientos graves de convenios o sentencias pueden dar lugar a responsabilidad por desobediencia. Los casos de mera obstaculización, cumplimiento defectuoso o incumplimientos sin la gravedad suficiente se sancionan en el artículo 776 de la LEC.
– Las amenazas y coacciones de carácter leve se sancionan como subtipo atenuado en cada uno de los respectivos delitos. Las injurias leves y las vejaciones injustas, salvo en los casos de violencia de género, puede exigirse su reparación en la vía civil o mediante los actos de conciliación.
– Las faltas contra el patrimonio se incorporan como nuevos tipos atenuados en los correspondientes delitos de referencia.
– Las faltas contra los intereses generales: pasan a ser figuras atenuadas de delito los supuestos de uso de moneda falsa (artículo 386 CP) o la distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos (artículo 389 CP). El abandono de animales domésticos (artículo 631.2 CP) pasa a constituir un tipo atenuado del maltrato de animales del artículo 337 bis del Código Penal.
– Las faltas contra el orden público (arts. 633 a 637 CP): los supuestos de alteraciones relevantes están ya castigados como delito, al igual que los supuestos de atentado, resistencia y desobediencia. Se deriva a la vía administrativa la realización de actividades sin seguro obligatorio.

Los delitos leves se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denominado juicio sobre delitos leves (es el anterior juicio de faltas con modificaciones para adecuarlo a la nueva categoría delictiva):
– Se introduce un criterio de oportunidad que permitirá a los jueces, a petición del Fiscal, valorada la escasa entidad del hecho y la falta de interés público, sobreseer estos procedimientos que no tienen una gravedad que justifique la apertura de un proceso y la imposición de una sanción de naturaleza penal. (Art. 963.1.1ª LECrim)
– La Policía Judicial “procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia” en los delitos leves de lesiones, maltrato de obra, hurto, amenazas, coacciones o injurias.

Para los delitos leves el plazo de prescripción pasa de 6 meses a un año. En general, se imponen penas de multa, excepto en violencia de género que se prevén penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente. Sólo van a ser perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo en casos de violencia de género que no se exigirá denuncia previa.


APARECEN REGULADOS NUEVOS DELITOS

La detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima se castigará con una pena similar a la del homicidio (de 10 a 15 años de prisión). En caso de secuestro se elevará a entre 15 y 20 años. (art. 166 CP)

Nuevo delito de matrimonio forzado como un supuesto de coacciones (art. 172 bis CP), con el que se castigará la violencia o intimidación para obligar a contraer matrimonio y la violencia, intimidación o engaño para forzar a abandonar el territorio nacional o no regresar con esa misma finalidad.

Nuevo delito de acoso, acecho u hostigamiento (stalking) mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, aunque no se produzca violencia. Podrá ser castigado con penas de más de un año de prisión o multas de hasta 2 años.(Art. 172 ter CP)

Consentimiento sexual, abusos (Arts. 181 a 183 quater, 187 a 189, 192, 194 bis, 197 CP)
• Se eleva la edad mínima de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años. Se establecen agravaciones si, además, concurre violencia o intimidación. Se endurecen las penas para los abusos sexuales, la explotación sexual de menores y la pornografía infantil.
• Se tipifica expresamente la conducta de hacer presenciar a un menor de 16 años actos o abusos sexuales sobre otras personas con penas de hasta 3 años de prisión.
• Se sanciona separadamente el lucro de la prostitución cuando concurran determinadas conductas que evidencien una situación de explotación.
• Se castigan los actos de producción y difusión de pornografía infantil, e incluso la asistencia a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas discapacitadas. Se castiga el mero uso o la adquisición de pornografía infantil.
• Se sanciona al que, a través de medios tecnológicos, contacte con un menor de 15 años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas.
• Se eleva de uno a dos años la condena mínima para quienes inciten a la prostitución a menores o discapacitados.
Delitos relativos a la intromisión en la intimidad (Art. 197 bis, ter, quater, quiquies CP)
• Se tipifica como nuevo delito la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad (sexting).
• Se tipifica la interceptación de transmisiones automáticas entre equipos, que no sean transmisiones personales.
• Se tipifica la facilitación o la producción de programas informáticos o equipos específicamente diseñados para la comisión de estos delitos.

Nuevo delito específico de financiación ilegal de los partidos políticos (artículos 304 bis y 304 ter CP). Se castigará a aquellas personas que acepten y reciban donaciones ilegales o que participen en estructuras u organizaciones cuyo principal objeto sea el de financiar ilegalmente a un partido político.
Nuevo tipo penal: la difusión de mensajes que inciten a la comisión de alguno de los delitos agravados de alteración del orden público.

El nuevo delito de concurso punible o bancarrota se configura como un delito de peligro, si bien vinculado a la situación de crisis (a la insolvencia actual o inminente del deudor) y perseguible únicamente cuando se declara efectivamente el concurso o se produce un sobreseimiento de pagos. Se prevé un nuevo tipo agravado para los supuestos en los que se causan perjuicios económicos de especial gravedad o en los que la mayor parte del crédito defraudado corresponde a deudas frente a la Hacienda pública y la Seguridad Social.


SE MODIFICAN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Se limita la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el caso de delitos cometidos por sus dependientes cuando existe una infracción del deber de supervisión sobre los mismos sólo a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido carácter «grave».
La existencia de un programa de prevención (programa de compliance penal), que conlleve una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos, es una causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Se prevén, además, de forma más detallada, cuáles son los requisitos que deberá cumplir ese modelo.
Se prevé la existencia de un órgano de supervisión y control (compliance officer) del modelo de prevención implantado.
Se extiende el régimen de responsabilidad penal a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.


Por último, mencionar que se incluyen más cambios en su articulado en referencia a:

– Redefiniciones de conductas de incitación al odio y a la violencia y nuevas definiciones de atentado y alteración del orden público.
– Mayor protección del medio ambiente y contra incendios.
– Refuerzo punitivo ante la corrupción en los negocios y en la administración pública.
– Mayor protección a la propiedad intelectual.
– Delimitación entre administración desleal y apropiación indebida y distinción entre insolvencias punibles y frustración de la ejecución.
– Reforma de la regulación del decomiso.